El Supremo Español avaló en un fallo la “legitimidad de la
crítica sarcástica” en las redes sociales. Lo resolvió en una causa en el que
una mujer se burló de una empleada que dijo que estaba enferma pero apareció en
un acto público. Se juzgó que no se trata de una “intromisión ilegítima en el
derecho al honor”.
En una sentencia que sentará jurisprudencia, el Tribunal
Supremo de Justicia de España priorizó el derecho a la libertad de expresión
por sobre el derecho al honor, al declarar que twitts en tono burlón publicados
por una mujer sobre una empleada “consisten fundamentalmente en opiniones,
comentarios sarcásticos y críticas” y no resultan una intromisión contra la
destinataria de los mensajes.
El Pleno de la Sala Primera en lo Civil del Supremo,
compuesta por los jueces Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana,
Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas Ignacio Sancho
Gargallo,Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena,Eduardo Baena
Ruiz, Pedro José Vela Torres y Ángeles Parra Lucánha hizo lugar parcialmente al
recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid que desestimó la demanda por intromisión en los derechos al honor, a
la intimidad y a imagen interpuesta en la causa.
“Lo realizado por la demandada fue una crítica, utilizando
un tono sarcástico, sobre la conducta del demandante, que había acudido a
diversos actos sociales mientras estaba de baja laboral”.
Según detalla la sentencia, el demandante trabajaba en una
empresa municipal y tomó una licencia por enfermedad por seis meses, en el
medio, la accionada, que era su superiora jerárquica publicó twitts en tono burlón,
que presentaban al actor “en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en
lugares públicos, en la cercanía de políticos”, que habían sido publicadas en
distintas redes sociales, con consentimiento del afectado.
Pero tanto el fallo de primera instancia como el de la
Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la demanda, en la que se reclamaba un
resarcimiento de 120.000 euros, la supresión de los twitts y disculpas públicas
por lo hecho.
“Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya
veracidad ha quedado acreditada” coincidieron los magistrados.
El Supremo, al hacer lugar al recurso, admitió parcialmente
la demanda en lo que hace a las fotos porque consideró que la “comunicación
pública de comentarios relativos a la baja por enfermedad de un empleado de la
empresa por quien tiene conocimiento de tal circunstancia por razón de su
cargo” constituyó “una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la
intimidad personal”.
No obstante, resaltó la legitimidad de los twitts por
entender que estaban amparados por la garantía que protege a la libertad de
expresión. “Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya
veracidad ha quedado acreditada” coincidieron los magistrados.
Para el supremo, “la cuestión sobre la que la demandada
emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo
laboral injustificado, pues los tuits hacían referencia al supuesto carácter
injustificado de la baja laboral del demandante mientras estaba en nómina en
una empresa municipal”.
En síntesis, el fallo del Máximo Tribunal de Justicia del
país ibérico concluye en que “no se emplearon expresiones insultantes o
vejatorias. Lo realizado por la demandada fue una crítica, utilizando un tono
sarcástico, sobre la conducta del demandante, que había acudido a diversos
actos sociales mientras estaba de baja laboral”.
Fuente: Abogados Tucumán